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El Rosario Celestial Ayuda en las Tribulaciones

El Mariano Ejército Español XI

Santo Domingo de Guzmán, aquel santo insigne por la pureza de vida y espíritu de penitencia,  que habiendo nacido  en el pueblo burgalés  de Caleruega,  fue canónigo regular del soriano Obispado de Osma; Misionero Apostólico contra los albigenses en Francia;  fundador de la Orden de Predicadores,  pero sobre todo, propagador de la de- voción  al Santo Rosario, hasta su muerte en 1221.  Este ejercicio piadoso, en el que se contempla la vida de la Virgen,  en quince misterios relacionados  con su  entrega total a los proyectos de Dios, para la redención del hombre.

Dividido en tres partes de cinco misterios cada una:  Gozosos,  Dolorosos  y Gloriosos.  Acompañados del  rezo de un “Padre nuestro”, seguido de diez  “Ave Marías”, rematando, cada parte, con las “Leta- nías Lauretanas”, invocaciones  a la Virgen,  aprobadas por la Iglesia a través  de los siglos; con lo que se ganan indulgencias, si se termina pidiendo por las intenciones del Romano Pontífice. Siendo esta devoción mariana, la más extendida por toda la cristian- dad, practicándola desde los papas, que siempre la han recomendado a los fieles,  hasta por los católicos  perdidos  en los rincones más apartados  de la tierra.  Donde les llegó con los misioneros dominicos, que así repartían la herencia espiritual de su Santo Padre Fundador. Que con coplillas populares, la fueron inculcando en las almas sencillas:

Las cuentas del Rosario 
son escaleras
para subir al cielo, 
las almas buenas.

¡Viva María, 
viva el Rosario,
viva Santo Domingo, 
que lo ha fundado!

Tan a lo hondo de la vida cotidiana del pueblo de Dios, caló el nombre del conjunto de estas  cincuenta rosas   “Ave Marías”,   que las misiones  españolas  y portuguesas, dejaron el nombre de Rosario tan enraizado por los terrenos evangelizados,  que desde accidentes geográficos como: arroyos, bahías, cerros, puertos y puntas marinas, ríos  y valles; sin dejar atrás: cantones,  ciudades,  departamentos,  distritos,  localidades, mu- nicipios y parroquias. Así fueron bautizadas por: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica,  Cuba,  Chile, Ecuador, Filipinas   ( en las islas  de Mindanao  y Luzón ), Honduras, México, Nicaragua, Perú, El Salvador, Uruguay  y Venezuela.   Sin olvidar nuestras  islas Canarias,  donde también  se llama  Rosario,  un municipio  del   partido judicial de La Laguna en Santa Cruz de Tenerife.

La devoción a  Ntra. Sra. del Rosario estuvo, mucho tiempo, vinculada a la Armada Española, dada la circunstancia, de encontrarse S.S. san Pío V, entregado al ejercicio de esta practica piadosa,  cuando le llegó la noticia de la victoria de la  Escuadra Española, sobre los turcos, en la batalla de Lepanto, el siete de octubre de 1571;  atribuyéndose a la protección de la Virgen,  que imploraran  los cofrades del Rosario.  Lo que luego  dio lugar a,  que en recuerdo de dicha coincidencia,   S.S. Gregorio XIII instituyera la fiesta de la Madre de Dios,  bajo esta advocación;  con liturgia eucarística propia, que tiene la siguiente Oración: ¡Oh Dios! cuyo Unigénito Hijo, con su vida, muerte  y resurrección, nos alcanzó los premios de la salvación eterna: os suplicamos nos concedáis que, medi- tando estos misterios con el sacratísimo Rosario de la Santísima Virgen María, imitemos lo que contienen, y alcancemos lo que prometen. Por el mismo nuestro Señor Jesucristo

Rezando la Secreta de esta forma: Os suplicamos, Señor, hagáis que nos adaptemos convenientemente  a estos dones que van a ser ofrecidos;  y que mediante los misterios del Santísimo Rosario, de tal modo meditemos la vida, pasión y gloria de vuestro Unigé- nito, que nos hagamos dignos de sus promesas: El cual con Vos vive y reina.

Y así dice la Poscomunión: Os suplicamos, Señor, que seamos auxiliados por la inter- cesión  de vuestra Santísima Madre,  cuyo Rosario veneramos,  a fin de experimentar la virtud de los misterios que meditamos, y alcanzar los efectos del sacramento que hemos recibido; Vos que vivís y reináis.

Esta devoción, en la Marina, fue sustituida por la de la Virgen del Carmen.  Pero en la actualidad, ha sido recuperada para las Fuerzas Armadas Españolas;  cuando el siete de octubre de 2005, fue aprobada en Consejo de Ministros, bajo la presidencia del Jefe de Gobierno, la constitución de la UNIDAD MILITAR DE EMERGENCIAS “UME”, formando  parte del Ejercito Español.  Posteriormente, el 11 de abril, mediante el  Real Decreto 416/2006, se establece su organización y despliegue, implantándose como una fuerza militar conjunta de carácter permanente  dentro de las Fuerzas Armadas,  con la finalidad  de intervenir de forma rápida en casos de catástrofe,  grave riesgo u otras ne- cesidades públicas en cualquier lugar del territorio nacional español.

Las actuaciones de la UME ante algunas de las situaciones, antes citadas, se concre- tan en la planificación, el adiestramiento y la intervención. Sin embargo no realiza tareas de prevención  y sus efectivos actuaran siempre encuadrados en la unidad a la que perte- necen y dirigidos  por sus cuadros de mando. Cualquier otra, tendrá que ser decidida por el Presidente del Gobierno en nombre del Rey.

Con su lema: “PARA SERVIR” y una previsión de 5000 efectivos para el 2012, entre sus acuartelamientos de: Bétera (Valencia);  Morón de la Frontera (Sevilla);  San Andrés del Rabanedo (León); San Cristóbal de la Laguna (Tenerife); Telde (Las Palmas de Gran Canaria); Torrejón de Ardoz (Madrid) y Zaragoza. Por coincidir la fecha de la aprobación del Cuerpo,  7 del 10 del 2005,  con la festividad de Ntra. Sra.  del Rosario;  los efectivos creyentes,  del mismo,  se ponen bajo el amparo de dicha advocación mariana.  Y  aunque por encima de ordenanzas, normas, precedencias  y reglamentos de protocolos, Art. 16.3 de la Constitución Española, expresa con total claridad: “Ninguna confesión tendrá carác- ter estatal”,  debe ser,  en este caso de patronos y patronas de la religión católica,  que las FAS y la Guardia Civil, “NO forman parte, del Estado Español”, según estas conmemora- ciones, podrían ser una especie de “entidades privadas confesionales que rinden honores a patrones  y patronas católicas”  y en otros casos asisten  a  actos estrictamente religiosos, hecho que no corresponde,  ni es constitucionalmente legal;. vulnerando el principio de la laicidad  y neutralidad del Estado en una sociedad plural de múltiples convicciones a las que se deben todas las instituciones del Estado,  porque este,  es constitucionalmente  NO CONFESIONAL.

Fuentes de esta relación: Ministerio de Defensa

Las festividades de Santos Patronos, se celebrarán, únicamente, en el ámbito propio y es- pecifico del Ejercito, Cuerpo, Especialidad o colectivo de que se trate.

Quedando, en este caso, el deseo de “Amparo Protector” de la VIRGEN DEL ROSARIO, como  “PATRONAZGO DEVOCIONAL”, sobre el Cuerpo de  UNIDAD MILITAR de EMER- GENCIAS. Dejando así, claro, su deseo de seguir la tradición militar de la Europa Cristiana.

José Manuel León Gómez. Sevilla

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