free joomla extensions

        

 900px Escudo de España mazonado.svg    et    armada    escudo ejercito del aire    EscudoGuardiaCivil.svg    National Police Corps of Spain Badge.svg

Cabecera Noticia Arzobispado

 

Noticias del Arzobispado Castrense

×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 277

Peregrinación de la Academia General del Aire a Caravaca de la Cruz

La pasada semana, del 23 al 25 de marzo, ha tenido lugar una peregrinación militar de la Academia General del Aire al Santuario de la Santa Cruz de Caravaca, Murcia, con motivo del Jubileo que tiene lugar cada 7 años en esta Basílica.

La peregrinación, realizada a pie durante tres días, ha contado con la participación de 120 personas entre alumnos y profesores de la Academia. El recorrido ha contado con un primer tramo de 40 Km., desde Murcia a Mula. Una segunda etapa sumó los 30 Km. de Mula a Bullas, y por último se cubrió la distancia de Bullas a Caravaca de la Cruz de aproximadamente 20 km. Todas las etapas se hicieron a pie por vías verdes forestales.

Durante estos tres días se han celebrado las Misas de campaña a lo largo del camino que han ido preparando el corazón de todos para la Eucaristía del día 25 en la gran explanada de la Basílica de la Santa Cruz de Caravaca, presidida por el rector del Santuario, y concelebrada por 10 sacerdotes venidos en peregrinación desde distintos puntos de España.

Sólo hay cinco ciudades en el orbe católico que cuentan con el privilegio de ser sede de años jubilares y poder así ofrecer indulgencia plenaria a todos los que peregrinen a ellas. Las ciudades son: Roma, Jerusalén, Santiago de Compostela (Galicia), Santo Toribio de Liébana (Asturias) y Caravaca de la Cruz (Murcia). Esta última fue designada ciudad santa hace sólo 18 años, el 9 de enero de 1998, cuando el papa Juan Pablo II le concedió este título al ser escenario de un gran milagro en el siglo XIII.

La declaración de año jubilar supone que los fieles pueden lucrar Indulgencia Plenaria al peregrinar al Santuario y allí dedicar un espacio de tiempo a la oración por la Iglesia. Esta Indulgencia Plenaria es aplicable para uno mismo o para los difuntos.

Para lucrar la Indulgencia Plenaria además de realizar los actos de culto y piedad indicados arriba es necesario cumplir las siguientes condiciones: Confesión Sacramental en los días próximos (anteriores o posteriores) a la peregrinación, Comunión Eucarística y oración por las intenciones del Supo Pontífice.

 

  • AGA_5114
  • AGA_5123
  • AGA_5541
  • AGA_5703
  • AGA_5706
  • AGA_5833
  • AGA_5834
  • AGA_5841
  • AGA_5842
  • AGA_5844
  • AGA_5851
  • AGA_5862
  • AGA_5872

 

Volver