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Índice del artículo

II. CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN DEL ANTIGUO VICARIATO GENERAL CASTRENSE  

Las características de esta jurisdicción eran las siguientes: Ordinaria, es decir va aneja al cargo del Vicario Castrense. Vicaria, como ejercida en nombre y por autoridad del Romano Pontífice, del cual el Vicario Castrense era el Vicario General para este ámbito. Personal, ejercida solamente sobre los aforados del Vicariato a tenor de los Breves, independientemente del territorio en que aquellos se encontraron, exenta o privativa, por estar fundada en facultades que los Papas concedían y que separaban de la potestad de los Obispos diocesanos determinadas cosas y personas, cuyo gobierno y administración quedaban encomendados a un delegado suyo, el Vicario General Castrense. Episcopal, pues tenía la triple función legislativa, judicial y ejecutiva tanto en el fuero interno como externo, estando regulada la actuación ministerial y apostólica de los capellanes por reglamentos orgánicos distintos para cada ejército, atendiendo a sus peculiares características. 

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